//

martes, 14 de julio de 2026

Azoteas al límite: el agua, los tanques y la opacidad

La escasez de agua potable en La Habana ha convertido las azoteas de edificios multifamiliares en escenarios de riesgo estructural debido a la proliferación de soluciones individuales sin respaldo técnico…

Maya Ivonne Quiroga Paneque en Exclusivo 14/07/2026
0 comentarios
Azotea de edificio
Instalación de tanques de agua en las azoteas de los edificios multifamiliares (Cubatrámite)

En La Habana, la crisis del abasto de agua ha dejado de ser un problema doméstico para convertirse en un fenómeno urbano con implicaciones estructurales. Entre vacíos legales, deterioro constructivo y decisiones administrativas cuestionables, crece un problema que amenaza la seguridad urbana.

 

La respuesta ciudadana a la escasez del vital líquido ha sido tan extendida como preocupante: modificaciones informales de redes hidráulicas, instalación de tanques individuales conectados al sistema común y, cada vez más, la ocupación progresiva de las azoteas con depósitos de agua.

 

Lo que comenzó como una solución puntual ante ciclos irregulares de bombeo se ha convertido en una práctica generalizada que tensiona tanto la infraestructura técnica de los inmuebles que acumulan el peso y el deterioro de los años, junto con la incertidumbre ante el marco legal vigente.

 

Edificios pensados para otros siglos

 

El Vedado fue parcelado a finales del siglo XIX bajo una lógica de ciudad jardín que no preveía las densidades ni las cargas actuales. Más tarde, durante las décadas de 1940 y 1950, se construyeron edificios modernos con tecnologías de hormigón armado, acero y, en muchos casos, elementos de fibrocemento con asbesto.

 

Estos inmuebles, diseñados para una vida útil estimada de entre 50 y 70 años sin intervenciones profundas, hoy superan ampliamente ese límite sin mantenimiento integral. La combinación de filtraciones, corrosión del acero de refuerzo y fatiga de materiales ha reducido significativamente su capacidad estructural.

 

En ese contexto, añadir cargas adicionales como tanques con capacidad para almacenar hasta 1000 litros de agua –que equivalen a aproximadamente a una tonelada de peso no es una simple irregularidad: es un riesgo acumulativo.

 

Sobre firmas, consentimientos y ausencia de dictámenes técnicos

 

El caso que presentamos a continuación no es un fenómeno aislado. Es un espejo de cómo se trata el problema en muchos edificios multifamiliares. La solicitud de instalación de un tanque en la azotea de un inmueble puede derivar en un proceso marcado por presiones, falta de transparencia y ausencia de rigor técnico.

Cuando un vecino decide instalar un tanque de agua en una azotea, por lo general sigue dos caminos: lo hace sin pedirle permiso a nadie o decide ampararse en un documentos emitido por la Dirección Municipal de la Vivienda.

 

En un edificio de El Vedado, una vecina que pretendía instalar un tanque afirmó contundentemente que ya tenía la autorización de la Dirección Municipal, pero no mostró ningún documento que lo avalara.

 

Ante la preocupación de uno de los convivientes del inmueble por la falta de un dictamen serio, por parte de los técnicos de la Dirección Municipal de la Vivienda, la respuesta de ellos fue escueta y falta de rigor profesional: “como ya existen tres tanques, se puede poner otro más”. La ubicación sobre “paredes de carga” fue el único argumento técnico.

 

La escena descrita revela un desplazamiento del rol técnico hacia una mediación informal, donde el criterio científico queda subordinado a la urgencia cotidiana.

 

Lo que dicen los funcionarios y lo que no encontramos en la ley

 

Tanto los funcionarios de Dirección Municipal y Provincial de la Vivienda certifican que para proceder a la instalación de un tanque en una azotea deben dar su consentimiento escrito el 85 % de los propietarios de los núcleos.

 

La postura de esos funcionarios coloca a un vecino demandante en una situación de desventaja porque su negativa no vale de nada. También se le niega el acceso a la documentación que justifica una actuación que puede afectar directamente su vivienda y su seguridad.

 

Al consultar la plataforma especializada CubaTrámite, sus expertos anotan que no encontraron ningún artículo en el Reglamento General de Edificios Multifamiliares ni en ninguna otra norma jurídica sobre la exigencia de la firma de solo el 85% de los propietarios.

 

Por otra parte, la afirmación de los funcionarios de la vivienda de que el demandante “no tiene derecho a ver el documento del consentimiento para instalar un tanque” tampoco se sostiene en la Ley 65 ni en la Resolución 4/1991.

 

Cualquier copropietaria de un inmueble tiene derecho a acceder a la documentación que avala las decisiones que afecten elementos comunes del edificio donde reside, conforme al Artículo 72 de la Ley 169/2024 de Procedimiento Administrativo, que reconoce el derecho de los interesados a solicitar copias autenticadas del expediente administrativo cuando lo requieran, sostienen los expertos de CubaTrámite.

 

Por eso recomiendan proceder de la siguiente forma: “Solicitar por escrito a los funcionarios que indiquen el fundamento legal exacto de esas afirmaciones: norma, artículo o instrucción aplicable”.

 

Otra de las dudas consultadas es si está prohibido tender ropa en la azotea de un edificio multifamiliar. CubaTrámite responde que: “No hemos localizado una prohibición general expresa en la norma”.

 

Los expertos responden a la consulta: “La norma vigente que regula estos temas es la Ley 65, Ley General de la Vivienda, artículos 96 y 97: en edificios multifamiliares la administración corresponde a una Junta de Administración integrada por la totalidad de los titulares; sus acuerdos son obligatorios y se adoptan por mayoría simple, y entre sus atribuciones está acordar el reglamento del edificio.

 

Y aclara que: Puede depender del reglamento del edificio, de acuerdos de la Junta de Administración, de razones de seguridad, convivencia, ornato o afectación a otros vecinos.

La prohibición, si existiera, sería una norma interna del edificio o un acuerdo de la Junta, no una disposición legal estatal.

 

“El proyecto de nueva Ley de la Vivienda mantiene esta misma lógica en sus artículos 154 y 155, aunque debe citarse solo como proyecto hasta que sea publicado en la Gaceta y entre en vigor”, aclaran.

 

Otra duda consultada es si los vecinos de un inmueble pueden colocar paneles solares en las azoteas sin pedir permiso a nadie. CubaTrámite responde: Los paneles solares, si se colocan en una azotea común, también deberían ser acordados por la Junta de Administración. No puede asumirse que un vecino tiene derecho a ocupar ese espacio de forma unilateral, aunque la instalación se justifique por el actual “contexto energético”.

 

Mirada de los especialistas sobre el rol de los técnicos de la vivienda

 

El destacado arquitecto Universo García Lorenzo, Máster en Ciencias en el Instituto de Arquitectura y Construcciones de Alma-Atá, plantea que los especialistas idóneos para laborar en una Dirección de la Vivienda deberían reunir un perfil técnico-jurídico riguroso: formación de grado en ingeniería civil o arquitectura, conocimientos en patología de la edificación, derecho administrativo y gestión inmobiliaria.

 

Sin embargo, en la práctica, los técnicos que laboran en las Direcciones Municipales y Provinciales de la Vivienda carecen de formación universitaria especializada en arquitectura o ingeniería civil, y su preparación se limita a capacitaciones empíricas o cursos cortos de técnico medio.

 

Esta situación compromete la calidad de las evaluaciones e inspecciones, lo cual convierte en un proceso puramente administrativo el manejo de problemas que exigen un análisis estructural y constructivo preciso, y que, por su naturaleza, solo pueden ser abordados con criterios científicos desde una disciplina como la ingeniería civil.

 

Al respecto, García Lorenzo es categórico: “es técnicamente inviable e irresponsable determinar la seguridad estructural o el riesgo real de colapso de un edificio multifamiliar basándose exclusivamente en una inspección ocular realizada por un técnico medio. La inspección visual es meramente una etapa preliminar (detección de síntomas: grietas, humedades, desprendimiento de hormigón, exposición de armaduras oxidadas)”.

 

El profesor añade: “Para diagnosticar un riesgo real, el técnico debe basarse en un dictamen técnico formal que incluya, como mínimo: cálculo de la incidencia de cargas, pruebas de esclerometría (resistencia del hormigón), catas para evaluar la carbonatación o pérdida de sección del acero estructural, y mediciones de deforma o desplomes”.

 

En el caso específico de la autorización de tanques de agua sin dictamen técnico formal, – opina García Lorenzo– constituye una grave negligencia técnica y una violación directa de las normas de seguridad estructural (como la NC 450 en Cuba).

 

El tema es más serio de lo que aparenta ser: “Aunque es correcto ubicar los apoyos sobre muros de carga o columnas para transmitir las tensiones directamente a la cimentación, la acumulación de tanques sobre una azotea fatiga la losa de cubierta y las estructuras verticales. Multiplicar elementos de peso sin un recálculo estructural ignora el principio de fatiga de materiales y el estado de deterioro acumulado del inmueble por filtraciones”.

 

El arquitecto muestra su inquietud con esta frase: “El hecho de que la estructura 'soporte' los tanques existentes hoy no garantiza que no se supere el estado límite de servicio o de rotura mañana, especialmente ante un evento sísmico o sobrecargas dinámicas añadidas. Exigir un dictamen formal firmado por un ingeniero civil o arquitecto habilitado es el único procedimiento seguro”, concluye.

 

Por su parte, el Máster en Vivienda Social, Ruslan Muñoz Hernández. Doctor en Ciencias y actual decano de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Tecnológica de La Habana “José Antonio Echeverría”, sitúa el problema en una dimensión más amplia: la fragmentación institucional y la falta de integración entre políticas de vivienda, financiamiento y control técnico.

 

Tener en Cuba oficina o departamentos sólidos, robustos, eficientes que manejen el tema de la vivienda es necesario pero deben ser funcionarios con competencias técnicas de arquitectura e ingeniería. También deben contar con agentes de Ministerio de Trabajo o de Seguridad Social y representantes de un Banco para tramitar casos que requieran subsidios”, resalta Muñoz Hernández.

 

Ambos profesores arquitectos coinciden en un punto esencial: el problema no es solo material, sino de gobernanza.  Ante el surgimiento de nuevas instituciones relacionadas con la vivienda se abren interrogantes sobre la estructura institucional del sector:

 

¿Se mantendrán las direcciones municipales y provinciales de la vivienda con sus actuales competencias?, ¿Cómo se articulan estas instituciones con las Oficinas de Ordenamiento y Urbanismo?, ¿Existe una superposición de funciones que diluye responsabilidades?

 

La actuación de técnicos sin respaldo especializado y la falta de claridad en los procedimientos sugieren un sistema donde lo administrativo ha desplazado lo técnico.

 

Reparar o improvisar: dos caminos para la crisis del agua

 

La proliferación de tanques individuales no resuelve el problema estructural del abasto de agua. Por el contrario, lo agrava al trasladar la carga del sistema hacia edificaciones deterioradas.

 

Una alternativa más sostenible —al decir de los especialistas— pasa por: rehabilitar las redes hidráulicas originales de los edificios, reparar o sustituir los tanques madre, implementar sistemas centralizados eficientes de bombeo y almacenamiento, establecer controles técnicos obligatorios para cualquier intervención.

 

La crisis del agua en La Habana ha generado una lógica de supervivencia donde cada familia busca soluciones propias. Sin embargo, cuando esas soluciones afectan estructuras compartidas, el problema deja de ser individual.

 

El desafío no es solo garantizar el acceso al agua, sino hacerlo sin poner en peligro el soporte físico de la ciudad. Porque en una Habana donde los techos comienzan a cargarse más de lo que fueron diseñados para soportar, la pregunta ya no es solo cómo subir el agua a las casas… sino cuánto más pueden resistir las azoteas.

 

La azotea no es un terreno libre. Es un espacio común, protegido por la ley, pero también vulnerable a la presión de la necesidad. En una ciudad marcada por un difícil acceso al suministro estable de agua potable, la pregunta también debe ser: ¿quién carga con el riesgo? Y esa responsabilidad no es solamente del vecino que instala el tanque. Es de todos los que conviven con él en el edificio y de los técnicos de las direcciones de la vivienda.


Compartir

Maya Ivonne Quiroga Paneque

Periodista, locutora, guionista y directora de radio y televisión


Deja tu comentario

Condición de protección de datos